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Tratamiento tributario de negocio con criptodivisas


Por Esc. Dr. Nicolás García Rodríguez


Relación de hechos:


Una Escribana Pública en su calidad de agente de percepción de ITP e IRPF por incremento patrimonial en caso de corresponder, consulta sobre el tratamiento tributario de un negocio jurídico de cambio que proyecta autorizar, entre un inmueble y criptoactivos, más específicamente bitcoins.


La consultante menciona que habría más de una posición respecto a la naturaleza jurídica de los bitcoins, y que ella se afilia a considerar los mismos como bienes intangibles, no así como dinero, por lo cual el encuadre jurídico adecuado sería el de un contrato de permuta (art. 1769 y ss. del Código Civil Uruguayo).


La Administración Tributaria coincide en la calificación realizada por la consultante, entendiendo que se está frente a una permuta, porque no se considera dinero al bitcoin por los argumentos allí esgrimidos.


Comentarios relativo a las apreciaciones vertidas en la consulta 6419/2021 de DGI


Los negocios jurídicos relativos a las criptodivisas, alguna vez vistos como algo lejano, son desde hace ya un tiempo una realidad que afecta las distintas esferas de la contratación y la actuación notarial. La misma involucra una serie de diversos actores, desde Registros Públicos, Administración Tributaria, Secretaría Antilavado (Senaclaft) entre otros, que deben aggiornarse a tiempos actuales, de cambios cada vez más vertiginosos.


En ese sentido se ha pronunciado la Dirección General de Impositiva en la Consulta objeto del presente artículo.


Previo a efectuar una valoración sobre lo resuelto por dicho Organismo, nos gustaría hacer unas breves referencias a los conceptos de dinero, bien mueble incorporal, y su relación con las criptodivisas.


El artículo 460 de nuestro Código Civil define como bien o cosa “todo lo que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad. (…)”.


De acuerdo a la definición reseñada, el bitcoin tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad, por lo tanto puede conceptualizarse como un bien o cosa, de carácter intangible.


En cuanto a si la criptodivisa se puede considerar dinero a los efectos del Código Civil, es menester mencionar que “El dinero en efectivo (los billetes y las monedas en pesos) es el único medio de pago de curso legal en Uruguay. El dinero electrónico es una forma de representar el dinero en efectivo, por ejemplo, mediante tarjetas prepagas, billeteras electrónicas o instrumentos similares emitidos por instituciones emisoras de dinero electrónico o empresas de intermediación financiera. Funcionan como una tarjeta de débito, con la diferencia de que no están asociados a una cuenta bancaria. Son aceptados como medio de pago, convertible en dinero en efectivo ―por hasta el importe monetario del dinero electrónico emitido no utilizado―, no generan intereses y su valor se almacena en medios electrónicos, como un chip, un disco duro o un servidor.”


Todo lo relativo al curso legal de la moneda entra dentro del ámbito de soberanía nacional, orden público, donde la autonomía de la voluntad no tiene lugar. Esto ha sido puesto de relieve por la Suprema Corte de Justicia, señalando que “no cabe duda que la atribución de curso legal a las monedas o billetes constituye, sin duda, un acto de soberanía, y tal cual mencionáramos relativa al Derecho Público.”


De acuerdo a las nociones esgrimidas estamos en condiciones de aventurar una conclusión sobre si el bitcoin puede considerarse dinero, y la misma es rotunda en sentido negativo.


Haciendo caudal de las enseñanzas de Gamarra, el Maestro expresa que “Se advierte así que en la tarea de clasificar no participa la voluntad de los contratantes; estos no son dueños de la calificación jurídica, que se deduce del contenido negocial y no del nomen iuris elegido por las partes para rotular el contrato (…).

En virtud de los argumentos desarrollados podemos afirmar sin hesitaciones que asiste razón a la Dirección General de Impositiva al calificar el negocio jurídico sometido a consulta como una permuta, donde una parte se obliga a dar una cosa (inmueble) a cambio de otra (bitcoins).


Diferente sería el escenario, si el precio hubiera sido integrado parte en dinero, al menos un peso uruguayo, y parte con una cosa, criptoactivos que sería lo que nos convoca, o sea, estar en una hipótesis de precio mixto. Aquí la legislación vigente permite a los contratantes manifestar que el negocio se considerará ya sea compraventa o permuta, independientemente de que el mayor valor sea de la cosa o del dinero, y en caso de no haber manifestación, seguir las reglas que dicho artículo establece, a cuya lectura remitimos (art. 1662 CCU).


En lo relativo a compliance se sugiere aplicar debida diligencia intensificada, dada la ausencia al momento de lineamientos específicos por parte de la SENACLAFT para realizar dicha tarea.


Reflexión final


Es de vital importancia conocer el pronunciamiento de los diversos organismos respecto a estas novedosas temáticas, que permita dar un cabal y certero asesoramiento a los contratantes denotando una vez más la vigencia de la función notarial y al Escribano como agente natural de la misma, y su capacidad de adaptación a los cambios, imprescindible para que nuestros requirentes puedan adoptar las decisiones más beneficiosas para sus intereses, en un marco de seguridad jurídica que redundará en crecimiento económico no solo para ellos sino para la sociedad en su conjunto, esencial para confirmar una vez más a nuestro País como una gran opción a la hora de atraer inversores.


Referencias:


Portal Usuario Financiero del Banco Central del Uruguay. [Recurso en línea] Disponible en:


REYES, Hamlet; GREGORIO, Julio César de; BOUZA, Luis Alberto; SIEMENS AMARO, Emilio. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. «Moneda: curso legal, curso forzoso». Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, abr.-jun.1964, Tomo 50, Número 4-6, pp.158-185. Citado por Bustelo, N. , Fuentes, D. y García Rodríguez, N. (2018). Nuevas tecnologías y Notariado.¿Ludismo o ticket para el tren de la vanguardia?. [Recurso en línea]. Montevideo: Asociación de Escribanos del Uruguay. Presentado en 20a Jornada del Notariado Novel del Cono Sur; 13o Encuentro Nacional del Notariado Novel (Ciudad del Este: 17-19 mayo 2018)


Gamarra, Jorge, Tratado de derecho civil uruguayo, tomo XVIII, vol. II, 4.ª ed., 2016, p. 223



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