top of page

Bitcoin, la excusa perfecta

Por Juan Diana

La mayoría de los grandes inventos que utilizamos hoy en día no sabemos muy bien cómo funcionan, y en muchos casos ni siquiera sabemos “qué” son exactamente. Sencillamente, asumimos que existen y lo incorporamos a nuestra vida cotidiana.


Debido a la importancia que tiene en nuestras vidas, resulta por demás curioso comprobar que esta misma lógica se aplica al "dinero", entendido como ese bien que utilizamos no como un fin en sí mismo, sino como un método indirecto para intercambiar bienes y servicios, conservar nuestro esfuerzo en el tiempo (ahorrar) y pensar el valor de las cosas. Sin lugar a ningún tipo de dudas, representa uno de los inventos más importantes de la historia de la humanidad.


Sin embargo, estos conceptos no forman parte de nuestra educación formal básica, a raíz de lo cual, estimo, es que con el tiempo vamos arraigando esa idea a la existencia de un solo tipo de dinero, o mejor dicho, a la noción de que el dinero es sinónimo de "moneda de un Estado" (peso uruguayo, dólar estadounidense, euro, etc.).


¿Qué nos dice nuestra ley al respecto? Más de uno se sorprenderá al descubrir que el Código Civil Uruguayo incluye un total de sesenta y siete referencias expresas al “dinero” aunque sin definirlo, siendo un elemento determinante en la existencia o no de ciertos negocios jurídicos (o tipos de contratos). Por su parte, el Código de Comercio de Uruguay incluye un total de cuarenta y seis menciones expresas al “dinero”, aunque tampoco le dedica una definición.


Sin ánimos de extender demasiado la idea, diré que en Uruguay no hay una definición jurídica de dinero. Como vimos, en muchos casos solo se lo menciona, y en tantos otros se infiere que se trata de la "moneda de un Estado" (nacional o extranjero). Así, tenemos normativa que habla de dinero, fondos, transferencias, moneda, billetes, dinero electrónico (lo cual es una representación electrónica de la moneda estatal), entre otros términos de similar índole.


En efecto, nuestro sistema jurídico se asienta sobre un concepto que creíamos tener claro, pero resulta ser que ni siquiera está definido. Hasta hace muy poco, las monedas estatales nos daban esa tranquilidad intelectual que nos es tan cara a los profesionales del Derecho. Pero esa suerte nos acompaña cada vez menos.


La arremetida intempestiva y sin previo aviso del bitcoin (como principal exponente del fenómeno de las “criptomonedas”, aunque no el único), casi que nos puso en la obligación de admitir que estamos lejos de tener esa seguridad o claridad en los conceptos. Vino a interpelarnos, a incomodarnos, a mostrarnos las serias limitaciones que tiene el Derecho para comprender en su totalidad la realidad de las cosas, lo cual no podría ser de otra manera en tanto es una herramienta humana diseñada para cumplir (con mayor o menor éxito) determinados fines específicos.


De la misma manera que una persona en apuros recurre a su familia en busca de apoyo, hoy (más que nunca) el Derecho necesita recurrir a la Ingeniería, a la Matemática y a la Economía, esta última incluso con la cual compartimos el elenco de las “Ciencias Sociales”, es decir, aquellas que centran sus estudios en la conducta humana.


Naturalmente esta posición no es la más cómoda, principalmente cuando (en mayor o menor medida) todos carecemos de suficiente formación en dichas áreas, y lo que es realmente perjudicial, de inquietud intelectual y sentido crítico.


Otra vía más rápida y sencilla a todo lo anterior es, a mi juicio, adoptar una actitud que oscila entre el negacionismo y el reduccionismo. En cuanto a lo primero, puede sintetizarse en la idea de “intentar tapar el sol con un dedo”, utilizando la subestimación de los fenómenos modernos como principal arma. Parafraseando a Ayn Rand, “puedes ignorar la realidad, lo que no puedes es ignorar las consecuencias de ignorar la realidad”.


En relación a lo segundo, puede explicarse con facilidad citando aquella vieja idea de que “cuando la única herramienta que tienes es un martillo, todo problema comienza a parecerse a un clavo”. Es decir, como carezco de herramientas suficientes para ampliar el espectro de análisis (o directamente no asumo dicha limitación), en vez de adquirirlas intento por todos los medios utilizar conceptos o ideas claramente definidas que están a mi alcance próximo, aunque la realidad me demuestre que no necesariamente sean útiles para lo que intento explicar.


En tanto considero que dicha actitud tarde o temprano nos resultará altamente contraproducente, entiendo que debemos adoptar el “camino largo”, esto es, intentar ampliar lo mayormente posible nuestra “caja de herramientas” con la que contamos originalmente, de forma tal de analizar con mayor precisión fenómenos tan complejos como los son las criptomonedas.


¿Qué si el bitcoin es “dinero”? Como podrán haber advertido hace rato, en este artículo no vine a hablar precisamente de eso, ya que bitcoin es la excusa perfecta para dejar –apenas- planteados muchos otros temas que subyacen a la aparición de la más famosa de las criptomonedas.


Sin embargo, y para finalizar, déjenme decirles que tengo una leve sospecha de que la respuesta tendrá algo que ver con la educación y la formación constante que nuestra profesión nos demanda. Bienvenidos sean los desafíos.


186 visualizaciones1 comentario

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page