Por Santiago Madalena y Sandra Garín
(Este artículo fue publicado originalmente el 22 de mayo de 2021: Bitcoin Pizza Day)
Hoy se celebra el #BitcoinPizzaDay, un aniversario más de ese día de 2010 cuando Laszlo Hanyecz pagó 10.000 Bitcoins por dos pizzas de Papa John's, convirtiéndose en EL hito en la adopción de la primera criptomoneda y una referencia obligada en cualquier material o charla que trate el tema.
Desde ese día mucha agua ha pasado debajo del puente, y la adopción de las criptomonedas para las transacciones de la vida cotidiana sigue estando sobre el tapete de la discusión en la comunidad bitcoiner, pero también en la población en general. Por ello, decidimos difundir hoy este artículo resumido del trabajo que publicaremos próximamente y que refiere a la adopción de criptomonedas en las relaciones laborales.
Bitcoin, y su tecnología subyacente, Blockchain, han dado lugar a una nueva generación de bienes, bienes con valor patrimonial. Aunque hay detractores del valor de este tipo de activos, algo que es incuestionable es que se operan en la realidad social y que son utilizados por los particulares con diversos fines: inversión, medio de cambio, como representación de un activo digital o analógico, etc. Podremos estar a favor o en contra, ser fundamentalistas o escépticos, pero no se puede negar el impacto en la realidad social.
No somos ciegos y reconocemos este elemento innovador y de cambio, sin embargo, cuando los particulares quieren integrar estos nuevos bienes a la vida cotidiana, este proceso no es tan sencillo o, dicho en otras palabras, este “deploy” no es tan fácil como el del software. Nuestra vida está extensamente regulada (aunque lo ignoremos; sí, y la ignorancia no sirve de excusa), y es harto sabido que a la parte regulatoria le haría bien un curso sobre UX para optimizar su interfaz con el usuario.
¿Existe interés en adoptar criptomonedas en las relaciones individuales de trabajo?
Lo cierto es que no solamente existe interés, sino que de hecho se viene practicando a lo largo y lo ancho del planeta. Estos nuevos activos, con su forma particular de transacción, optimizan los pagos transfronterizos, así como también, se convierten en el medio de pago óptimo para proyectos crypto que pagan a sus desarrolladores en criptomonedas, incluso, en algunas emitidas por el mismo proyecto.
¿Se pueden adoptar critpomonedas para el pago en Uruguay?
El término criptomonedas hoy en día se convirtió en un concepto híbrido que engloba a activos con naturaleza muy distinta y con funcionalidades diversas.
Así encontramos a Bitcoin, primera criptomoneda, con una función original claramente de medio de pago, pero que encuentra sus escollos para entrar en ese “jean ajustado” que es la definición de dinero electrónico actualmente vigente en Uruguay (que sigue criterios compartidos a nivel internacional). Por otra parte, las altcoins, criptomonedas que emularon a Bitcoin, pero no siempre con una emisión descentralizada como la primera. Estas fueron seguidas por una gama variada de Tokens; los tokens pueden ser desde una stablecoin (respaldada por fiat, así como por otras criptomonedas con diseños sofisticados para mantener el valor); un instrumento de inversión, los famosos Securty Token; un voucher, los Utility Token; una representación de una obra de arte, los NFTs; puede representar un índice, los ETFs/ETNs en criptomonedas, etc.
Todos estos bienes no están prohibidos expresamente en nuestro país, por lo tanto, la máxima de la libertad mandata que: ESTÁN PERMITIDOS. Sin embargo ¿cómo hacer? ¿qué tengo qué hacer? Y una larga lista de interrogantes.
Para su consideración como medio de pago, es decir, en términos jurídicos, como efecto extintivo de las obligaciones, si las partes de una relación pactan que la entrega de este tipo de bienes extingue la obligación correspondiente, esta es la ley entre las partes. Dada esa circunstancia, ello es así, aunque no se trate de una moneda de curso legal.
¿Se pueden adoptar critpomonedas para el pago en el marco de una relación de trabajo en Uruguay?
Ahora bien, no todo es autonomía de la voluntad en este mundo donde se ha tenido que legislar protegiendo a partes más débiles en cuanto a su poder de negociación en determinado tipo de relaciones, y una de ellas es, justamente, la relación de trabajo.
En el contexto de una relación individual de trabajo existen beneficios salariales y no salariales. Los salariales merecen una mayor atención, considerándose al salario con carácter alimenticio, esto es, que sirva al trabajador para vivir. Sí, el salario tiene que servir al trabajador para pagar sus alimentos, pagar la vivienda, y demás necesidades básicas. Para ello, tenemos legislación sobre el salario mínimo (que varía según categoría y grupo de actividad), el cual debe pagarse en moneda de curso legal del país y excluyendo los pagos en especie, lo cual asegura que este medio será aceptado por todas las contrapartes del trabajador en sus relaciones domésticas, sin necesidad de pacto expreso.
Por ese motivo, el marco jurídico actual no permite el pago del salario mínimo en criptomonedas.
Ahora bien ¿qué sucede con lo que está por encima del salario mínimo?
Acá sí hay libertad de las partes. Y para ello, consideramos que es necesaria una adecuada instrucción del trabajador, asegurarse que el trabajador entiende el funcionamiento, que es consciente de los cuidados que debe tener en la gestión y almacenamiento de sus claves privadas, así también como otras cuestiones importantes, entre ellas, qué derechos le da la criptomoneda específica, etc.
¿Las criptomonedas necesariamente son salario?
Las criptomonedas podrán o no considerarse salario, dependiendo ello de que posean o no carácter remuneratorio. Por ejemplo, una entrega de criptomonedas en concepto de hiring bonus (bono pagado únicamente por el hecho de la contratación del empleado) no posee naturaleza salarial, ya que es un pago extraordinario y que no remunera trabajo.
Sin embargo, las criptomonedas que se abonen en forma regular y permanente probablemente sí sean salariales, y por ello podrán tener, a su vez, incidencia en el cálculo de otros beneficios laborales como ser licencia, salario vacacional o indemnización por despido. Tratándose de un pago en especie (entendemos que actualmente, las criptomonedas no pueden catalogarse como dinero en nuestro marco jurídico), las mismas no deberán considerarse para el cálculo del aguinaldo.
¿Estos pagos en criptomonedas impactan en las contribuciones a la seguridad social y en los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva?
No tenemos parámetros claros para sopesar este impacto. Hay regulaciones extranjeras que nos dan un mapa orientador y nos arriesgamos a hacer una estimación con nuestra legislación vigente, pero sin declaraciones oficiales de los entes recaudadores. De acuerdo a la norma general en materia de contribuciones de seguridad social, la respuesta dependerá de la forma en que se abonen las criptomonedas, estando únicamente gravadas cuando sean ingresos regulares y con carácter retributivo, percibidos por el trabajador en el marco de su relación de trabajo. A su vez, en materia de IRPF o IRNR, como regla general estos pagos siempre estarán gravados, si se otorgan a causa o en ocasión de la relación de trabajo.
Ayudaría mucho a la seguridad jurídica de quienes quieren hacer uso de su libertad de transaccionar con criptomonedas algunas reglas claras al respecto.
En legales, somos conscientes de que nos hace falta mucha experiencia de usuario, por eso, queremos contribuir con estas aproximaciones a los hitos de adopción de esta nueva generación de bienes, generando conocimiento que contribuya a un verdadero ejercicio de la libertad.
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