top of page
Foto del escritormontevideolegalhac

COMPRA DE INMUEBLES EN CRIPTOMONEDAS:¿PERMUTA O COMPRAVENTA?


Por Agustina Pérez Comenale

 

El aumento del uso de las criptomonedas llegó finalmente a las transacciones inmobiliarias o de Real Estate y su presencia es cada día más frecuente. La misma trae grandes beneficios, como son las transacciones sin mayores demoras, trazabilidad de los pagos y otros beneficios.


A falta de regulación específica, es que la respuesta a la presente pregunta requiere de un determinado análisis. Como se establece en nuestro Código Civil, en su artículo Artículo 1661, “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”. Lo primero que debemos considerar, y en el presente será de manera breve y a efecto de simplemente mencionarlo, es que sabemos que las criptomonedas son un activo digital, sin embargo, no tenemos clara su naturaleza jurídica. Por eso surge la interrogante si debemos clasificarla como un “bien mueble” intangible, si es un activo digital o si debe ser considerada “dinero”. En algunos países, como es el caso de España, hasta se llegó a considerarse si puede ser encasillada dentro del concepto de “documento electrónico”.


En caso de considerar parte de la doctrina española, esto implicaría un análisis en nuestro caso a la definición establecida en la ley 18.600 sobre ”DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA ELECTRÓNICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA” donde define al documento electrónico: "Documento electrónico o documento digital: Representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo “. Si nos adherimos a la postura de considerar a las criptomonedas como un activo virtual (lectura de mayor desarrollo sobre este tema de la Dr. Paula Rodríguez https://montevideolegalhac.wixsite.com/website/post/la-naturaleza-jur%C3%ADdica-de-los-activos-virtuales-son-monedas) , estaríamos considerando a la misma dentro de la categoría de “bien mueble” intangible/digital (articulo 470 Código Civil). Por lo tanto, no deberíamos instrumentar al negocio como una compraventa, sino como una permuta. El Artículo 1769 establece: “La permuta o cambio es un contrato por el cual los contrayentes se obligan a dar una cosa por otra”. En el mismo se deberá incluir todas las cláusulas típicas, controles, pago de tributos y todo lo que corresponda en cualquier contrato regular de permuta.


Durante todo el desarrollo del negocio, es importante considerar estos aspectos así como otra documentación necesaria para el correcto desempeño del mismo. Es aconsejable prever las particularidades del caso en la reserva, así como condicionarla a la no obtención o falta de información pertinente para concretar el negocio. El presente no contempla el “exchange” o cambio de la criptomoneda, y depósito de la venta de esta criptomoneda en una cuenta bancaria, sino el intercambio de un bien por el otro.

En el presente caso, considero importante velar por distintos requerimientos. Alguno de ellos de manera no taxativa son:


-En la escritura establecer el valor del precio acordado por las partes en moneda aceptada por el Banco Central, por ejemplo, Dólares Estadounidenses. Valor estipulado por las partes de común acuerdo. Este valor será necesario para el pago de impuestos y aportes de la escritura, así como para los impuestos en una futura venta. Ante la famosa “volatilidad” que tienen las criptomonedas, esta estipulación es una forma de “anclar” ese valor y evitar sorpresas fiscales a futuro en pago por ejemplo de IRAE/IRPF/IRNR. Es importante también mencionar el valor de la criptomoneda seleccionada a la fecha de firma.


- Dejar constancia de los comprobantes de transferencias de una wallet a otra, así como toda la mayor cantidad de datos. De esta forma también ya se puede dejar plasmada la extinción de obligaciones y que opere la tradición perfeccionando el negocio.


- Tener en cuenta toda la documentación e información pertinente para el control de lavado de activos (zip de las transacciones de las criptomonedas desde que fueron adquiridas, declaración jurada y otros). Muchas operaciones pueden verse perjudicadas por este aspecto, ya que en nuestro mercado, varias instituciones pueden considerarlas como una “amenaza” por su utilización en prácticas delictivas y por ser una nueva “herramienta” que aún no se sienten cómodos utilizando.


Las conclusiones mencionadas y forma de operar podrán variar en caso de que surja un avance regulatorio que contemple o defina la naturaleza de las criptomonedas. En caso de operar con monedas digitales, respaldadas por las instituciones monetarias que correspondan, nos encontramos ante una situación distinta donde sí se debe instrumentar el negocio con un contrato de compraventa. Es claro que el futuro apunta a un comercio digital donde este tipo herramientas serán protagonistas y de uso diario.


600 visualizaciones0 comentarios

コメント


bottom of page