Por Javier Wortman
A doce años ya de la sanción de la ley 18.600, nos encontramos al día de hoy con un elenco que contiene varios tipos de firmas electrónicas.
Cabe consignar, que una firma electrónica (F.E.) es un identificador, que permite individualizar a una persona que actúa en un medio electrónico. Dicho en términos más sencillos, tu password, tu pin del cajero, o la huella electrónica, son firmas electrónicas.
La firma electrónica avanzada (FEA), es una firma electrónica, pero que emplea un certificado expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica (U.C.E.).
Son prestadores de servicios de certificación acreditados: “Abitab”, “El Correo Uruguayo” y el Ministerio del Interior con la cédula de identidad electrónica.
La diferencia fundamental entre ambas, es que FEA, “tiene idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en un documento privado con firmas certificadas, por lo que no requiere acuerdo previo para su uso. Además, provee garantías de Integridad, Autenticidad y no repudio sobre los documentos intercambiados”.
La validez de dichos certificados varía según el prestador: uno o dos años, Abitab o El Correo Uruguayo, y cinco años el Ministerio del Interior para la cédula de identidad electrónica.
La propia ley autoriza el uso de la FEA, en las profesiones de Abogado, Procurador y Escribano. La Caja Notarial de Seguridad Social, disponibilizó para esta última profesión, el Soporte Notarial Electrónico, el cual habilita a dichos profesionales, la expedición de determinados documento en el ejercicio de la función notarial.
Además de las firmar referidas anteriormente, por ley 19.535 del 25 de setiembre de 2017, se sumaron a dicho ecosistema, las “firmas electrónicas avanzadas con custodia centralizada” (comúnmente denominadas “firma en la nube”).
A diferencia de la señaladas anteriormente, para las cuales se requiere un token para alojarlas, o un lector para la cédula de identidad electrónica, para estas basta una computadora, celular o tablet.
Dichas firmas son conferidas por un “Prestador de Servicios de Confianza” también acreditados ante la UCE.
“Los prestadores de servicios de firma centralizada deberán almacenar los certificados de las personas físicas dentro del territorio nacional y bajo altos estándares de seguridad de la información. Gracias a ello, las firmas realizadas por medio de estos servicios gozarán de los mismos efectos jurídicos que las firmas electrónicas realizadas con dispositivos físicos”.
Antel y Abitab, en un paso más dentro de este ecosistema, incorporaron una nueva tecnología en materia de seguridad en la información: el sellado de tiempo o time stamping: el conjunto de datos que otorga fecha cierta a los documentos electrónicos. Gracias a ello, permite demostrar que un documento o una firma han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Se puede aplicar a cualquier tipo de archivo digital, desde un documento, un video, una foto, un audio, entre otros.
Por último, y en relación al intercambio transfronterizo seguro de la información entre los países del Mercosur, el 13 de noviembre de 2020, se promulgó la ley 19.918: "Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de MERCOSUR". Dicho acuerdo reconoce los certificados de Firma Digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados en cualquier país del Mercosur. Por otro lado, la firma electrónica avanzada emitida en Uruguay, tiene el mismo valor jurídico y probatorio, que el otorgado a las firmas manuscritas en todos los países del bloque.
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