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Bitcoins y el negocio inmobiliario en Uruguay


Por Esc. Leandro Corbalán


Este informe no pretende entrar en un análisis profundo del asunto de las criptomonedas y como ellas de a poco se están permeando en las operaciones inmobiliarias, sino que se pretende dar un pantallazo sobre como encuadrarlo (al menos por ahora) a los negocios inmobiliarios que se pretenden adquirir con criptomonedas.


Todavía en el colectivo, tenemos operadores jurídicos que siguen efectuando afirmaciones de que los Bitcoins (en adelante BTC), son medios de pagos electrónicos y es eso precisamente lo que no es y mucho menos encuadrarlo en el marco de la Ley 19.210 de Inclusión financiera.


Para ello es preciso dar unos conceptos para saber de qué hablamos y entender porque las monedas virtuales son el futuro de los medios de pagos a nivel internacional pero que si el Banco Central del Uruguay no centra sus esfuerzos en regularizar el asunto tal como lo dispone la Ley 18.573, este sistema de pagos a través de BTC puede ser utilizado para lavar activos, financiar el terrorismo y cualquier otra actividad ilícita de blanqueamiento de capitales y así lo ha manifestado el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) desde el año 2014 en sus directrices, las cuales no son obligatorias para los países.


Como se manifestó anteriormente, es preciso tal vez diferenciar lo que se entiende por “Moneda Digital”, “Moneda Virtual” y “Dinero Electrónico”.

Moneda Virtual: es una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y puede tener tres funcionalidades diferentes: 1) como medio de cambio, 2) como unidad de cuenta, 3) como un depósito de valor, pero NO ES DE CURSO LEGAL, es decir que al momento no se le ofrece al acreedor una oferta válida y legal de pago, pero las funcionalidades que se expresaron antes, son cumplidas porque la comunidad de usuarios así lo acepta. La moneda virtual se distingue del dinero fiduciario (moneda real, dinero real, moneda nacional) porque ésta es asignada como moneda y papel moneda en cada país como dinero de curso legal, que circula y se intercambia en el mercado y se acepta como medio de intercambio en cada país emisor.


Dinero electrónico: Es una representación digital del dinero fiduciario, se utiliza para transferir electrónicamente el valor denominado en el dinero fiduciario, es un mecanismo de transferencia digital para el dinero fiduciario, lo que transfiere es el valor de esa moneda de curso legal, pero de forma electrónica, por lo que tal vez se podría decir que el presupuesto de hecho es que haya moneda de curso legal y por eso la diferencia con la Moneda Virtual, el cual no tiene hasta el momento un curso legal.


Moneda digital: puede hacer referencia a una representación digital de cualquier moneda virtual o de dinero electrónico.

Podría seguir corriendo mucha tinta sobre este asunto, pero para finalizar este asunto conceptual se puede decir que el BTC es una moneda virtual abierta o convertible y descentralizada que puede ser intercambiada una y otra vez por dinero real y es aquí donde nos podría llegar a interesar el fenómeno de los BTC al momento de adquirir un inmueble.

El BTC es una unidad de cuenta compuesto de secuencias alfanuméricas únicas que constituyen unidades de monedas y que tienen valor sólo porque los usuarios individuales están dispuestos a pagar por ellos, comercializándose digitalmente entre los usuarios contando con un alto grado de anonimato y que se puede intercambiar por cualquier moneda de curso legal como el Dólar, Euro y otras monedas fiduciarias o virtuales. En cuanto a su transferencia, cualquier persona puede bajar un Software gratuito de código abierto para enviar, recibir y almacenar BTC, así como también para monitorear su transacción.


Ahora bien, entrando en el negocio mismo sobre inmuebles, tenemos que la compraventa en nuestro Código Civil se la califica como “…un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero” (art. 1661) y la primera interrogante es ¿el BTC es dinero?, lo que sabemos es que es un activo digital, y la primera válvula de escape es que se puede intercambiar por dinero fiduciario de curso legal, pero sin embargo no tenemos claro su naturaleza jurídica. Para la mayoría de los países el BTC es un bien inmaterial susceptible de valor, aunque en Alemania el BaFin (Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania) comenzó a trabajar para considerar las criptomonedas como instrumentos financieros, siguiendo las últimas recomendaciones del GAFI. Sin embargo y como en nuestro país no hemos llegado a tal regulación, debemos de considerar al BTC como se dijo anteriormente como un bien mueble inmaterial, intangible, digital, por lo que podríamos calificar al negocio como permuta, donde los contrayentes se obligan a dar una cosa por otra. A dicho negocio se le deberán de realizar todos los contralores necesarios que lleva un negocio de permuta y estipular mediante otra clausula declarativa, el valor que las partes le asignan en ese momento al BTC que se pretende transferir y que ese valor por supuesto sea de una moneda de curso legal admitido en nuestro país por el BCU para poder liquidar los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva para este negocio y para el contralor de la Dirección General de Registros al momento de inscribir el negocio.


Así mismo se deberá de indicar minuciosamente los datos de transferencia de una Wallet a otra a los efectos de la tradición o entrega del bien. Así mismo la estipulación que las partes le den al BTC servirá para encuadrarlo según el grado de riesgo del negocio para realizar el contralor de LA/FT.


En conclusión, hasta tanto no se regularice o no se admita al BTC como moneda de curso legal o medio de pago admitido, tendremos toda esta disyuntiva. En Latinoamérica, México bajo la presidencia de Peña Nieto y dado el alto riesgo de lavado de activos que tiene ese país, impulsó en 2017 una ley que regula los activos digitales y la regula de dos formas: 1) Como inversión y 2) como medio de pago. Colombia va rumbo a la regularización también de los activos digitales para que sean admitidos como medios de pagos. Por ello y ante las recomendaciones del GAFI, nuestro país no debe quedarse atrás y regularizarlas lo más pronto posible ante el avance de los negocios con Criptomonedas.


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